Art. 965.- Antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación, podrá el deudor librar sus bienes pagando principal y costas. Después de fincado quedará la venta irrevocable.
Artículo 965
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS REMATES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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