Art. 966.- Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se citará para la segunda con las formalidades que expresan los artículos 944, 945 y 946; y en ella se tendrá por precio el primitivo con deducción de un veinte por ciento.
Artículo 966
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS REMATES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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