Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 966

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS REMATES

Art. 966.- Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se citará para la segunda con las formalidades que expresan los artículos 944, 945 y 946; y en ella se tendrá por precio el primitivo con deducción de un veinte por ciento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.