Art. 964.- Si el deudor se niega a extender la escritura, la otorgará el mismo juez de oficio; pero en todo caso de evicción o saneamiento responde el demandado.
114
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS REMATES
Art. 964.- Si el deudor se niega a extender la escritura, la otorgará el mismo juez de oficio; pero en todo caso de evicción o saneamiento responde el demandado.
114
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.