Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 972

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS REMATES

Art. 972.- Si el precio consignado fuese notoriamente inferior al importe de la suerte principal y de los gastos causados en el juicio, se hará entrega de él al acreedor el mismo día en que la consignación se haya verificado, siempre que no haya otros acreedores que deban ser pagados preferentemente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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