Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 974

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS REMATES

Art. 974.- En la liquidación deberán comprenderse todos los gastos judiciales posteriores a la sentencia de remate.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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