Art. 973.- Si el precio excediere del monto de la suerte principal y los gastos del juicio, formada la liquidación, se entregará la parte restante al deudor, si no se hallare retenida a instancia de otro acreedor.
Artículo 973
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS REMATES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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