Art. 991.- Tanto para formar junta como para resolver cualquiera cuestión, o para hacer algún nombramiento, se necesita la mayoría de los acreedores, calculada por cantidades.
Artículo 991
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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