Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 994

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 994.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior el caso en que el Ministerio Público o el gestor judicial hayan reclamado alguna resolución en nombre del acreedor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.