Art. 996.- La primera se llamará de sustanciación, y contendrá:
I.- Todos los actos relativos a la admisión de la cesión de bienes o a la formación del concurso necesario;
117 II.- La tramitación ordinaria del juicio;
III.- Las actas relativas al nombramiento y remoción del síndico o interventor, y las que contengan algún arreglo general, ya entre los acreedores, ya con el deudor común;
IV.- Los incidentes relacionados con la sustanciación;
V.- La sentencia de graduación.