Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 996

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 996.- La primera se llamará de sustanciación, y contendrá:

I.- Todos los actos relativos a la admisión de la cesión de bienes o a la formación del concurso necesario;

117 II.- La tramitación ordinaria del juicio;

III.- Las actas relativas al nombramiento y remoción del síndico o interventor, y las que contengan algún arreglo general, ya entre los acreedores, ya con el deudor común;

IV.- Los incidentes relacionados con la sustanciación;

V.- La sentencia de graduación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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