Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 995

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 995.- En todo concurso se formarán tres secciones, que se compondrán de los cuadernos que fueren necesarios.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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