Art. 997.- La segunda sección se llamará de administración y contendrá:
I.- Todos los actos administrativos del síndico y del interventor, sus cuentas, la glosa de éstas y su aprobación;
II.- Las resoluciones concernientes al arrendamiento de bienes;
III.- Las que tengan por objeto proporcionar los fondos necesarios para la conservación y fomento de los bienes;
IV.- Las que se acuerden para entrega de bienes ajenos y pago de réditos, alimentos y pensiones;
V.- Los incidentes relativos a la administración.