Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 997

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 997.- La segunda sección se llamará de administración y contendrá:

I.- Todos los actos administrativos del síndico y del interventor, sus cuentas, la glosa de éstas y su aprobación;

II.- Las resoluciones concernientes al arrendamiento de bienes;

III.- Las que tengan por objeto proporcionar los fondos necesarios para la conservación y fomento de los bienes;

IV.- Las que se acuerden para entrega de bienes ajenos y pago de réditos, alimentos y pensiones;

V.- Los incidentes relativos a la administración.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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