Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1021

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1021. Cuando alguno de los interesados no puedan hablar u oír, no hablen español, pertenezcan a una comunidad indígena, o se encuentren con alguna discapacidad que les impida comunicarse eficazmente, el Juez ordenará que se le formulen o responda las preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete, que se designará de entre aquellos autorizados como auxiliares de la administración de justicia o por colegios, asociaciones, barras de profesionales, instituciones públicas o privadas, relatándose las mismas en la audiencia o junta correspondiente. El Juez vigilará que el intérprete permanezca junto al interesado durante toda la audiencia. En estos casos, se concederá el tiempo suficiente para que aquel pueda hacer la traducción respectiva, cuidando en lo posible que no se interrumpa la fluidez del debate.

Los intérpretes al iniciar su función, serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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