Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1023

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1023. Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por el Juez, registradas por personal técnico adscrito al Tribunal, por cualquiera de los medios referidos en los artículos 1046 y 1047 del presente Código y certificadas de conformidad con lo dispuesto para el desarrollo de las audiencias en el juzgado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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