Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1022

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1022. El Juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga, bajo este principio y atendiendo a la naturaleza del juicio, el Juez, podrá subsanar sus resoluciones, con el objeto de mantener la debida substanciación del procedimiento, guardar el equilibrio procesal. Para hacer cumplir sus determinaciones, el Juez, podrá emplear cualquiera de los medios de apremio a que se refiere el artículo 73 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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