Artículo 1055. Abierta la audiencia, el Juez escuchará los alegatos de apertura de las partes, los cuales durarán un máximo de diez minutos y se integrarán de una exposición de los hechos y pruebas con las que demostrarán sus pretensiones. Posteriormente se iniciará de inmediato el desahogo de las pruebas, en el orden que el Juez establezca, para lo cual contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento. Serán declaradas desiertas aquellas pruebas que no estén debidamente preparadas por causas imputables al oferente.
Artículo 1055
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ORAL EN MATERIA FAMILIAR
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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