Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1056

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ORAL EN MATERIA FAMILIAR

Artículo 1056. En la audiencia solo se concederá el uso de la palabra, por una vez a cada una de las partes y por un máximo de diez minutos para formular los alegatos de apertura y cierre, respectivamente. El Juez tomará las medidas que procedan a fin de que las partes se sujeten al tiempo indicado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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