Artículo 1058. En el juicio oral se admitirán todos los medios de prueba, sea cual sea su naturaleza, siempre y cuando se cumpla con sus formalidades para el ofrecimiento y sean conducentes a la controversia.
Artículo 1058
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ORAL EN MATERIA FAMILIAR
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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