Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1054

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ORAL EN MATERIA FAMILIAR

Artículo 1054. En las etapas respectivas el Juez revisará y, de proceder, aprobará los acuerdos sobre hechos no controvertidos y los probatorios. Posteriormente resolverá las medidas provisionales solicitadas, que se encuentren pendientes.

Acto seguido se emitirá la admisión de pruebas, ordenándose su preparación. Se declararan desiertas aquellas que no se reciban por causas imputables al oferente, a cuyo cargo corresponderá su diligenciación. Una vez preparadas las pruebas documentales que se deban rendir, se fijará fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio dentro del término de quince días.

Sección Cuarta

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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