Artículo 1054. En las etapas respectivas el Juez revisará y, de proceder, aprobará los acuerdos sobre hechos no controvertidos y los probatorios. Posteriormente resolverá las medidas provisionales solicitadas, que se encuentren pendientes.
Acto seguido se emitirá la admisión de pruebas, ordenándose su preparación. Se declararan desiertas aquellas que no se reciban por causas imputables al oferente, a cuyo cargo corresponderá su diligenciación. Una vez preparadas las pruebas documentales que se deban rendir, se fijará fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio dentro del término de quince días.
Sección Cuarta
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO