Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1053

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ORAL EN MATERIA FAMILIAR

Artículo 1053. El Juez en la segunda fase de la audiencia preliminar, procederá a depurar el procedimiento y en su caso, a examinar las propuestas de convenio formuladas en la Junta Anticipada. En caso de no existir propuestas, en la etapa de conciliación, propondrá alternativas de solución para que los interesados lleguen a un convenio. En todo caso, se aprobará el convenio que se ajuste a derecho, mismo que tendrá el carácter de sentencia firme.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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