Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1052

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ORAL EN MATERIA FAMILIAR

Artículo 1052. La Junta Anticipada se desarrollará oralmente ante el Secretario Judicial. Iniciará con el intercambio de pruebas e información entre las partes en forma libre, espontánea y directa, con el fin de identificar y explorar mayores elementos probatorios para apoyar sus acciones o desvirtuar las pretensiones del contrario.

Las partes podrán proponer acuerdos sobre hechos no controvertidos, a fin de reducir la litis a los aspectos controvertidos. También, pueden celebrar acuerdos probatorios en relación con las pruebas ofrecidas, con el objeto de excluir las que resulten ociosas o no idóneas. Ambos acuerdos serán aprobados por el Juez en la segunda fase de la audiencia preliminar.

Con el fin de dirimir la controversia a través de un convenio el Secretario Judicial podrá proponer alternativas de solución. Durante estas negociaciones las declaraciones propuestas o aceptaciones de las partes, no podrán ser utilizadas por la parte contraria.

El Secretario Judicial dará cuenta al Juez con el resultado de la Junta Anticipada.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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