ARTICULO 151
Es juez competente aquel al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable. (REFORMADO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)
TITULO TERCERO De la competencia · CAPITULO I Disposiciones generales
ARTICULO 151
Es juez competente aquel al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable. (REFORMADO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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