Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 153

TITULO TERCERO De la competencia · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 153

Se entienden sometidos tácitamente:

(REFORMADA, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)

I.- El demandante, por el hecho de ocurrir al juez en turno, entablando su demanda;

II.- El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor;

III.- El que habiendo promovido una competencia se desiste de ella;

IV.- El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio.

(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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