ARTICULO 154
Es nulo todo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, salvo:
I.- La demanda, la contestación a la demanda, la reconvención y su contestación, si las hubo, las que se tendrán como presentadas ante el juez en que reconocida una incompetencia, sea declarado competente;
II.- Las actuaciones relativas al conflicto competencial, o aquellas por las que se decrete de oficio;
III.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio o convengan las partes en su validez;
IV.- Que se trate de incompetencia sobrevenida; y
V.- Los demás casos en que la ley lo exceptúe.