ARTICULO 152
Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente el fuero que la ley les concede, y se sujetan a la competencia del juez en turno del ramo correspondiente.
TITULO TERCERO De la competencia · CAPITULO I Disposiciones generales
ARTICULO 152
Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente el fuero que la ley les concede, y se sujetan a la competencia del juez en turno del ramo correspondiente.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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