Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 179

TITULO CUARTO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO IV Del tiempo en que debe proponerse la recusación

ARTICULO 179 Las recusaciones pueden interponerse durante el juicio desde el escrito de la contestación de la demanda hasta diez días antes de dar principio a la audiencia de ley, a menos que, comenzada la audiencia, o hecha la citación, hubiere cambiado el personal del juzgado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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