Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 355

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO V De la forma escrita en la recepción de pruebas

ARTICULO 355

Del reconocimiento se levantará acta, que firmarán los que a él concurran asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo necesario para esclarecer la verdad. En el caso en que el juez dicta la sentencia en el momento mismo de la inspección, no se necesitan esas formalidades, bastando con que se haga referencia a las observaciones que hayan provocado su convicción.

Cuando fuere necesario se levantarán planos o se sacarán vistas fotográficas del lugar u objeto inspeccionados.

(REUBICADA, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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