ARTICULO 356
Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben de probar, están obligados a declarar como testigos.
(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO V De la forma escrita en la recepción de pruebas
ARTICULO 356
Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben de probar, están obligados a declarar como testigos.
(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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