Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 4

TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPITULO I De las acciones

ARTICULO 4

La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.

ARTICULO 4°.

Si para la interposición de un recurso o para el ejercicio de algún otro derecho en la tramitación de los negocios pendientes al expedirse este Código, estuviere corriendo un término y el señalado en él fuere menor que el fijado en la ley anterior, se observará lo dispuesto en esta última.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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