Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 46

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO I De la capacidad y personalidad

ARTICULO 46

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Será optativo para las partes acudir asesoradas a las audiencias previa, de conciliación y de excepciones procesales, así como de pruebas y alegatos, y en este supuesto los asesores necesariamente deberán ser licenciados en derecho, con cédula profesional y en legal ejercicio de su profesión. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, el juez diferirá la audiencia correspondiente por una sola vez, y lo hará del conocimiento de la Defensoría de Oficio, para que provea a la atención de dicha parte en los trámites subsecuentes del juicio.

(REFORMADO, G.O. 1 DE JUNIO DE 2000)

No se requiere el diferimiento de la audiencia, cuando la audiencia sólo se refiera al desahogo de pruebas documentales, instrumentales o presuncionales.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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