Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 493

TÍTULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO IV Del juicio de pago de daños culposos causados con motivo del tránsito de vehículos

ARTICULO 493

Las pruebas deberán ofrecerse en los escritos de demanda y contestación.

Las pruebas supervenientes se regirán por las reglas generales previstas en éste Código.

Todas las excepciones y defensas deberán hacerse valer en la contestación.

Los incidentes no suspenden el procedimiento y todas las excepciones que se opongan y recursos que se interpongan se resolverán en la sentencia definitiva.

Si la parte demandada no formula su contestación, se tendrán por presuntamente ciertos los hechos de la demanda.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 13 DE MARZO DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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