Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 495

TÍTULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO IV Del juicio de pago de daños culposos causados con motivo del tránsito de vehículos

ARTICULO 495

Si no fuere posible desahogar todas las pruebas, la audiencia podrá diferirse por una sola vez en un plazo no mayor de diez días. Desahogadas las pruebas y concluida la fase de alegatos, se dictará Sentencia. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 13 DE MARZO DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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