Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 496

TÍTULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO IV Del juicio de pago de daños culposos causados con motivo del tránsito de vehículos

ARTICULO 496

El Juez deberá emitir sentencia definitiva en un plazo que no exceda de treinta días naturales siguientes a que se tenga por emplazadas a todas las partes, salvo causa justificada.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 13 DE MARZO DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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