Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 494

TÍTULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO IV Del juicio de pago de daños culposos causados con motivo del tránsito de vehículos

ARTICULO 494

Transcurrido el plazo para la contestación de la demanda, dentro de los seis días siguientes, se celebrará una audiencia de pruebas y alegatos, citándose a las partes conforme a las reglas de las notificaciones, con las prevenciones y apercibimientos que legalmente se requieran.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER

ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 13 DE MARZO DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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