Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 699 BIS

TITULO DECIMO · CAPITULO I De las revocaciones y apelaciones

ARTICULO 699 BIS En los casos del artículo anterior, la parte perjudicada puede solicitar la suspensión de la ejecución, otorgando a su vez contragarantía, la que se fijará por el juez de acuerdo a las mismas bases que se tomaron en consideración para fijar la garantía y en ningún caso puede ser inferior a ésta.

(REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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