Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 741

TITULO DECIMO · CAPITULO I Reglas generales

ARTICULO 741

Los acreedores aun los garantizados con privilegio, hipoteca o prenda, podrán pedir por cuerda separada el que se revoque la declaración del concurso aun cuando el concursado haya manifestado ya su estado o haya consentido el auto judicial respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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