Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 757
TITULO DECIMO · CAPITULO II De la rectificación y graduación de créditos
ARTICULO 757
Cuando se hubiere pagado íntegramente a los acreedores, celebrado convenio o adjudicado los bienes del concurso se dará éste por terminado. Si el precio en que se vendiere no bastare a cubrir todos los créditos se reservarán los derechos de los acreedores para cuando el deudor mejore de fortuna.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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