Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 758

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la rectificación y graduación de créditos

ARTICULO 758

Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus documentos justificativos tienen derecho de nombrar interventor que vigile los actos de los síndicos, pudiendo hacer al juez las observaciones que estime pertinentes y a la junta de acreedores en su oportunidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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