Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 760

TITULO DECIMO · CAPITULO III De la administración del concurso

ARTICULO 760

Aceptado el cargo por el síndico se le pondrá bajo inventario desde el día siguiente del aseguramiento en posesión de los bienes, libros y papeles del deudor. Si éstos estuviesen fuera del lugar del juicio, se inventariarán con intervención de la autoridad judicial exhortada al efecto y se citará al deudor para la diligencia por medio de corredor certificado.

El dinero se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la ley dejándose en poder del síndico lo indispensable para atender a los gastos de administración.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.