Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 767
TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del deudor común
ARTICULO 767
El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos pero no en las cuestiones referentes a la graduación.
Es también parte en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes. En todas las demás será representado por el síndico, aun en los juicios hipotecarios.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.