Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 863
TITULO DECIMO · CAPITULO VI De la liquidación y partición de la herencia
ARTICULO 863
El proyecto de partición se sujetará en todo caso a la designación de partes que hubiere hecho al testador.
A falta de convenio entre los interesados, se incluirán en cada porción bienes de la misma especie si fuere posible.
Si hubiere bienes gravados se especificarán los gravámenes indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre los herederos.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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