Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 864

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De la liquidación y partición de la herencia

ARTICULO 864

Concluído el proyecto de partición, el juez lo mandará poner a la vista de los interesados en la Secretaría por un término de diez días.

Vencido sin hacerse oposición, el juez aprobará el proyecto y dictará sentencia de adjudicación, mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados con los títulos de propiedad, después de ponerse en ellos por el secretario, una nota en que se haga constar la adjudicación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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