Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 865

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De la liquidación y partición de la herencia

ARTICULO 865

Si se dedujese oposición contra el proyecto, se substanciará en forma incidental, procurando que si fueren varias la audiencia sea común y a ella concurrirán los interesados y el partidor para que se discutan las gestiones promovidas y se reciban pruebas.

Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cuál sea el motivo de la inconformidad y cuáles las pruebas que se invocan como base de la oposición.

Si los que se opusieron dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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