Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 867

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De la liquidación y partición de la herencia

ARTICULO 867

Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición:

I.- Los acreedores hereditarios legalmente reconocidos mientras no se pague su crédito si ya estuviere vencido, y si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente el pago.

II.- Los legatarios de cantidad, de alimentos, de educación y de pensiones, mientras no se les pague o se garantice legalmente el derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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