Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 866

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De la liquidación y partición de la herencia

ARTICULO 866 Todo legatario de cantidad tiene derecho de pedir que se le apliquen en pago bienes de la herencia y a ser considerado como interesado en las diligencias de partición.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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