Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 868

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De la liquidación y partición de la herencia

ARTICULO 868

La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que por su cuantía la ley exige para su venta. El notario ante el que se otorgare la escritura será designado por el albacea.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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