Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 938

TITULO DECIMO · CAPITULO VII Disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria

ARTICULO 938

Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:

(REFORMADA, D.O.F. 28 DE ENERO DE 1970)

I.- La autorización judicial que soliciten los emancipados por razón del matrimonio, para enajenar o gravar bienes raíces o para comparecer en juicio; en este último caso se les nombrará un tutor especial;

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

II.- El permiso para que los cónyuges celebren contratos entre ellos o para obligarse solidariamente o ser fiador uno del otro en los casos del artículo 175 del Código Civil;

(REFORMADA, D.O.F. 28 DE ENERO DE 1970)

III.- La calificación de la excusa de la patria potestad en los casos a que se refiere el artículo 448 del Código Civil;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)

IV.- La aclaración de actas del estado civil cuando se trate de errores gramaticales o mecanográficos o de letras o de palabras concernientes a la real identificación de la persona y no cuando se trate de hechos esenciales.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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