ARTICULO 952
Los autos que no fueren apelables y los decretos, pueden ser revocados por el juez que los dicta.
Son procedentes en materia de recursos, igualmente los demás previstos en este Código y su tramitación se sujetará a las disposiciones generales del mismo y además de los casos ya determinados expresamente en esta Ley, para lo no previsto al respecto, se sujetará a las disposiciones generales correspondientes.
(REFORMADO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)