Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 952

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO Disposiciones Generales

ARTICULO 952

Los autos que no fueren apelables y los decretos, pueden ser revocados por el juez que los dicta.

Son procedentes en materia de recursos, igualmente los demás previstos en este Código y su tramitación se sujetará a las disposiciones generales del mismo y además de los casos ya determinados expresamente en esta Ley, para lo no previsto al respecto, se sujetará a las disposiciones generales correspondientes.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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