ARTICULO 951
Salvo en los casos previstos en el artículo 700, en donde el recurso de apelación se admitirá en ambos efectos, en los demás casos, dicho recurso procederá en el efecto devolutivo de tramitación inmediata.
Las resoluciones sobre alimentos que fueren apeladas, se ejecutarán sin garantía.
(ADICIONADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)