ARTICULO 978
Las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias, con excepción de las señaladas en el artículo 982. Los tribunales no admitirán promociones frívolas o improcedentes y deberán desecharlas de plano, debiendo fundamentar y motivar su decisión.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, G.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012)