Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 978

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 978

Las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias, con excepción de las señaladas en el artículo 982. Los tribunales no admitirán promociones frívolas o improcedentes y deberán desecharlas de plano, debiendo fundamentar y motivar su decisión.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO, G.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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