Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 980

TITULO DECIMO · CAPITULO II Del Procedimiento Oral

ARTICULO 980

La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes:

I.- El tribunal ante el que se promueve; II.- El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;

III.- El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;

IV.- El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

V.- Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. Así mismo debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;

VI.- Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

VII.- El valor de lo demandado;

VIII.- El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y;

IX.- La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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